lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 119 a 123. Procedimiento para resolución sobre el fondo del asunto.

ARTÍCULO 119. Plazo para estudio del expediente. Dictada la Orden a que se refiere el artículo 118 de este Libro, los vocales de la Sección dispondrán de un plazo de los 20 días hábiles siguientes para el estudio del expediente.

ARTÍCULO 120. Deliberación de los vocales. 1. Al día hábil siguiente de haber finalizado el plazo referido en el artículo anterior los vocales comenzarán a reunirse para la deliberación, decisión y votación.

2. Este trámite no podrá sobrepasar el plazo máximo de siete días naturales.

ARTÍCULO 121. Plazo para dictar Resolución sobre el fondo. Finalizado el plazo del trámite de deliberaciones, el Ponente dispondrá de 10 días hábiles para redactar la resolución sobre el fondo del asunto en forma de Orden, Declaración y/o Constitución.

Redactada la Resolución en el mismo día o a lo más tardar al siguiente, se reunirán los vocales de la Sección para efectuar una votación sobre el conjunto que requería para su aprobación mayoría absoluta.

Si no fuera aprobada se encomendará la redacción al vocal que no actuó en el proceso ni de ponente ni de presidente. Si por segunda vez no fuera aprobada, redactará el Presidente y, si por tercera vez tampoco, decidirá el Ponente de Sección que por turno corresponda del Consejo que no sea competente para conocer del recurso de apelación.

Aprobada la resolución se notificará a las partes y se publicará en el BO-ELIGES, consignándola el Secretario en el expediente y cerrando el mismo previos los diligenciados que procedan en Derecho.

ARTÍCULO 122. Recursos. 1. Contra la resolución decidiendo sobre fondo del asunto cabrá recurso de apelación.

2. Este recurso no podrá interponerse más allá de transcurridos 3 meses naturales desde la notificación.

ARTÍCULO 123. Ejecutoriedad y eficacia de la resolución definitiva. 1. La resolución declarando nula una disposición general producirá su inmediata derogación y la anulabilidad de los actos realizados en virtud de la misma.

2. La resolución declarando la nulidad de un acto producirá, además de la nulidad de éste, la nulidad de de los sucesivos actos respecto de los cuales, la eficacia del acto anulado, es presupuesto de su eficacia.

3. La resolución declarando lesiva una inactividad concederá plazo de 5 días para la ejecución voluntaria. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a efecto, la Sección dictará resolución ordenando la inmediata ejecución forzosa que estará a cargo de los oficiales del Consejo.

4. La resolución declarando lesiva una actuación constitutiva de vía de hecho, ordenará deducir testimonio de aquélla al Consejo Disciplinario y producirá la nulidad de la actuación con los mismos efectos previstos en el número 2 de este artículo.

5. Los recursos interpuestos contra la resolución dictada en Proceso Disciplinario sólo tendrán efectos suspensivos si dicha resolución fuera de condena.

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