lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 57 y 58. Declaración de hechos probados. Procedencia e incoación.

ARTÍCULO 57. Casos en los que procede la incoación del Procedimiento para la Declaración de Hechos Probados. 1. Procederá la incoación del Procedimiento para la Declaración de Hechos Probados, en todo caso:

a) En los Procesos Disciplinarios.

b) En los Procesos para la Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales cuando en la demanda se impugne una actuación constitutiva de vía de hecho.

c) Cuando la demanda tenga por objeto únicamente la declaración de probado de un hecho o conjunto de hechos.

2. Procederá asimismo la incoación del Procedimiento para la Declaración de Hechos probados, en todo tipo de procesos cuando la Sección, a la vista de las alegaciones de las partes o de los datos que se deduzcan de otros expedientes, considere aquéllas y éstos insuficientes para resolver sobre el fondo del asunto.

ARTÍCULO 58. Orden incoando Procedimiento para la Declaración de Hechos Probados. 1. Dictada la Declaración teniendo por concluida la fase de alegaciones iniciales y practicadas todas las notificaciones, traslados, publicaciones y diligenciados y dada cuenta de ello a la Sección, ésta dictará Orden de Incoación del Procedimiento o Fase para la Declaración de Hechos Probados:

a) Decretando la incoación.

b) Admitiendo las pruebas que estime pertinentes y rechazando las demás.

c) Ordenando la notificación de la resolución a las partes dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes.

d) Emplazando a las partes a una vista que tendrá lugar en el término del vigésimo día hábil siguiente al de la resolución en la cual se procederá a la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos.

e) Haciendo saber a las partes, que en la vista, tras la práctica de la prueba, podrán presentar recurso de reforma para la admisión de las pruebas propuestas y no admitidas y proponer nuevos medios probatorios para mejor proveer.

f) Y acordando la práctica de medios de prueba que no habiendo sido solicitados por las partes, la Sección estime necesarios para resolver sobre el fondo del asunto.

2. Dictada la resolución, el Secretario procederá inmediatamente a efectuar todas las operaciones de notificación, publicación, traslado, registro y diligenciado que se deduzcan de la resolución y de la normativa aplicable.

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