lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 59 a 61. Objeto, necesidad e iniciativa de la prueba.

ARTÍCULO 59. Objeto y necesidad de la prueba. 1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con lo que sea objeto del proceso iniciado.

2. También serán objeto de prueba la costumbre y las normas no contenidas en los presentes estatutos.

3. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuvieren conformes en su existencia y contenido, salvo que la sección, por mayoría absoluta, sospeche sobre la posible existencia de fraude en la conformidad.

4. Las normas no comprendidas en los presentes estatutos deberán ser probadas en lo que respecta a su contenido y vigencia.

5. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo que la sección, por mayoría absoluta, sospeche de posible fraude en la conformidad.

6. Los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general sólo deberán ser probados cuando coincidentemente lo solicite una de las partes y esté de acuerdo en su práctica 1/3 parte de la sección.

ARTÍCULO 60. Iniciativa de la actividad probatoria. 1. Las pruebas se practicarán de oficio o a instancia de parte.

2. La sección podrá decretar la práctica de aquellas pruebas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuando advierta que las practicadas o las propuestas por las partes son insuficientes para tal finalidad.

ARTÍCULO 61. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria. 1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.

2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos para las partes, para los integrantes de la sección o respecto de los cuales ésta tenga alguna duda.

3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la Ley vigente en el momento.

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