lunes, 16 de febrero de 2009

L. III. 6 a 8. Derecho de sufragio activo y pasivo.

ARTÍCULO 6. Ámbito de aplicación. Las normas de este título son aplicables a las elecciones primarias celebradas en el seno del partido “Españoles Libres e Iguales” a través de las cuales los afiliados en Pleno establecen su orden de preferencia de entre quienes integran el partido en el Escalafón Anual de la Carrera Política de los Afiliados a “Españoles Libres e Iguales”.

ARTÍCULO 7. Derecho de sufragio activo. 1. Tienen derecho de sufragio activo en este tipo de elecciones todos los afiliados que estén al corriente de sus cuotas y no les haya sido impuesta sanción que implique la privación de tal derecho.

2. El derecho de sufragio activo se ejercerá mediante voto universal (de los afiliados) libre, igual, directo y secreto.

3. El derecho de sufragio activo podrá ejercerse por los afiliados en cualquiera de las sedes de "Españoles Libres e Iguales". Sin embargo, por motivos de organización los afiliados quedarán adscritos presuntamente a la sede más cercana al lugar de su residencia habitual.

4. A los efectos del número anterior, si un afiliado quisiera votar en sede distinta podrá hacerlo previa comunicación por escrito a la Sección de Procedimiento Electoral a través del Consejo de Notificaciones que le entregará inmediato recibo. Dicha comunicación deberá efectuarse con al menos 7 días de antelación al día de la votación.

ARTÍCULO 8. Derecho de sufragio pasivo. 1. Se reconoce derecho de sufragio pasivo a todos los afiliados, debiendo contar con tres años o más de afiliación en el partido una vez éste alcance sus tres años de existencia.

2. Ningún afiliado que tenga reconocido el derecho de sufragio pasivo podrá renunciar al mismo.

3. De igual forma y en el mismo sentido todo afiliado que conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo sea titular del derecho de sufragio pasivo es candidato en elecciones primarias sin necesidad de petición previa del interesado al que se le inscribirá de oficio en el censo de candidatos. Todo afiliado con derecho de sufragio pasivo que hubiera obtenido dos, uno o ningún voto en elecciones primarias aparecerá con dos votos en el escalafón.

4. Sin embargo no se incluirán en el censo de candidatos a lo afiliados que desempeñando cargo no tuvieran opción de ocupar nueva vacante de las que se produzcan durante la vigencia del nuevo escalafón.

5. Toda resolución o disposición que contradiga lo dispuesto en este artículo nace nula de pleno Derecho y se tendrá por no puesta, salvo las resoluciones firmes dictadas en Proceso Disciplinario por infracción que lleve aparejada la pérdida del derecho de sufragio pasivo.

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