lunes, 16 de febrero de 2009

L. IV. 43 a 47. Otras disposiciones relativas a la Constitución Española de 1978.

ARTÍCULO 43. Del pluralismo. 1. “Españoles Libres e Iguales” defiende el pluralismo político, ideológico, religioso, cultural y lingüístico, sin que la presente lista constituya un número cerrado.

2. Partimos la convicción de que en toda Nación y en toda sociedad, existen tantas realidades plurales cuantos miembros integran dicha Nación o sociedad.

3. Sin embargo abogamos por que el pluralismo de los individuos y grupos en que se integran no puede estar sujeto a los designios del poder político sino que debe realizarse, integrarse y progresar a través de instituciones libres creadas libremente por la sociedad civil. Al poder político sólo le compete garantizar dicho libre desarrollo mediante la aplicación de la justicia conmutativa, absteniéndose en todo caso de aplicar la distributiva.

ARTÍCULO 44. De la lengua. 1. En virtud del derecho a la libertad expresión, todos los españoles tenemos derecho a expresarnos en la lengua que nosotros libremente decidamos.

2. La lengua española es la lengua vehicular de la Nación española y los organismos públicos deberán emitir sus documentos y dirigirse siempre en español, sin perjuicio de la posibilidad del empleo simultáneo de otras lenguas.

3. Debe suprimirse todo tipo de frontera territorial o institucional de carácter lingüístico.

4. La lengua es solamente un instrumento de comunicación y la posibilidad de comunicarse un fin en sí mismo. En el ámbito de los servicios públicos podrá establecerse el deber de servidores públicos y usuarios a hacer posible el acto de la comunicación, pero no imponer que dicha comunicación se haga de un modo u otro.

5. Consideramos que debe modificarse el artículo 3 de la Constitución Española:

a) Cambiando el término “castellano” por “español”.

b) Estableciendo el uso libre de las lenguas como instrumentos para la comunicación y el deber de usuarios y organismos públicos de hacer posible la comunicación.

6. Si perjuicio de que las distintas lenguas de España constituyan un patrimonio cultural de incalculable valor, el enriquecimiento cultural será promovido libremente y de forma natural por los españoles a través de instituciones creadas por la sociedad civil.

7. En el ámbito de la educación se garantizará una enseñanza en la lengua o lenguas que elijan los alumnos o sus padres o tutores.

8. Todos los españoles tienen derecho a entender, expresarse, leer, escribir y dominar el español, lengua vehicular de ámbito universal.

ARTÍCULO 45. Seguridad y Salud de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “Españoles Libres e Iguales” defiende el derecho de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a disponer del material de defensa y ataque necesario y de calidad para ejecutar las misiones que se les encomienden en el mismo sentido que los trabajadores tienen derecho a la protección de la salud en el trabajo.

2. Las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas siempre son misiones de guerra. Deberá ponerse especial cuidado de no mentir a los españoles (y de denunciar las mentiras) dado que muchos son proclives a incurrir en la perversión del lenguaje que consiste en denominar misión de paz el envío de nuestras tropas a escenarios de guerra.

ARTÍCULO 46. Derechos y deberes. Españoles libres e iguales se reafirma en la defensa de los derechos y recíprocas obligaciones que se derivan de lo establecido en el Título I de la Constitución española de 1978, especialmente en la mejora de sus garantías.

ARTÍCULO 47. Otros principios de política económica y fiscal. 1. “Españoles Libres e Iguales” se compromete a constitucionalizar la obligación del Estado de lograr el déficit cero y la política económica deberá ir dirigida a lograr el superávit en la balanza de pagos.

2. No podrán crearse cargos políticos inferiores a los de Secretario de Estado o similar y ningún cargo político podrá contar con más de un asesor. En todo caso “Españoles Libres e Iguales efectuará una política tendente a la limitación, reducción y control de los cargos de libre designación. Los salarios de los cargos políticos y de libre designación estarán sujetos a control y no podrán ser superiores al quíntuplo del Salario Mínimo Interprofesional o medida equivalente, computados gastos de representación, ayudas, franquicias indemnizaciones y similares. A los Grupos Parlamentarios no se les concederá subvención alguna.

3. Las viviendas, despachos y demás bienes muebles o inmuebles oficiales de los cargos políticos no podrán ser de carácter suntuario, debiendo seguirse al respecto una política basada en los principios de austeridad y funcionalidad.

4. En la medida que sea posible, deberán suprimirse las dobles imposiciones y los impuestos indirectos.

5. Deberán establecerse medidas de control a fin de que el régimen sancionador no se convierta en vía para la exacción de impuestos. En la medida de lo posible deberán suprimirse las sanciones de carácter pecuniario.

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