lunes, 16 de febrero de 2009

L. IV. 48 a 50. Normas supletorias complementarias.

ARTÍCULO 48. Doctrina social de la Iglesia. 1. La parte dogmática de los presentes estatutos se complementará atendiendo al espíritu de las normas que puedan deducirse de las sucesivas encíclicas de la Iglesia Católica que integran su doctrina social, aprobadas hasta nuestros días.

2. Enumeración de textos que hasta la actualidad integran la doctrina social de la Iglesia:

a) Rerum Novarum. b) Quadragesimo Anno. c) Divini Redemptoris. d) Mit Bennender Sorge, e) Mater et Magistra. f) Pacem in Terris. g) Populorum Progressio. h) Humanae Vitae. i) Octogesima Adveniens. j) Laborem Excerns. k) Sollicitudo Rei Socialis. l) Centesimus Annus. m) Veritatis splendor. n) Evangelium vitae. ñ) Fides et Ratio. o) Deus Caritas Est.

ARTÍCULO 49. Derecho constitucional comparado. En materia de división de poderes, sistemas de controles y equilibrios, régimen electoral y participación política, siempre que no contradiga la parte dogmática de los presentes estatutos, “Españoles Libres e Iguales” se inspirará en los siguientes textos legales:

a) Constitución de los Estados Unidos de América.

b) Sistema electoral británico que se tendrá en cuenta sólo para diseñar el sistema electoral del Senado como cámara territorial.

c) Constitución federal de la Confederación Suiza.

2. Además se tendrá en cuenta la obra "El espíritu de las leyes" de Montesquieu,

ARTÍCULO 50. Derechos humanos. En materia de derechos humanos, se tendrán en cuenta los acuerdos y convenios internacionales de la sociedad de naciones o la O.N.U. en su redacción original no pervertida por el relativismo moral de las últimas décadas. Por ejemplo: se tendrá en cuenta la declaración de los derechos del niño según su redacción en 1959, y no la actual.

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