lunes, 16 de febrero de 2009

L. V. 1 a 6. Del arte de gobernar.

ARTÍCULO 1. Responsabilidad de gobernar. 1. Son actos de gobierno ineludibles de todo gobernante anticipar elecciones, disolver cortes, renunciar a cargos, romper pactos de gobernabilidad aunque suponga la pérdida del cargo, y otros de semejante naturaleza, en todos aquellos casos que sea necesario para la salvaguarda de la salud democrática de la Nación y, en lo que respecta a los cargos políticos afiliados a “Españoles Libres e Iguales”, el cumplimiento de los estatutos.

2. La conveniencia de gobernar o formar gobierno no es excusa válida para el incumplimiento de lo establecido en el número anterior. Los actos descritos en dicho apartado son actos de gobierno de trascendental importancia a los que todo cargo político queda obligado, entendiéndose que el no hacerlo así, constituye en sí mismo una dejación de funciones en el arte de gobernar.

ARTÍCULO 2. Principio de legalidad en la actuación política en el ámbito de las instituciones públicas. Los afiliados a “Españoles Libres e iguales” están obligados, en su actuación política en el ámbito de las instituciones públicas, a producir cambios en la legislación y/o en la Constitución y adoptar todas las resoluciones y actos que sean legal y legítimamente posibles para adaptar la realidad política y jurídica a la parte dogmática de los presentes estatutos y al espíritu del resto de sus disposiciones.

2. El incumplimiento que en función del resultado se deduzca doloso, craso y patente de la obligación establecida en el número anterior, comportará la imposición al infractor de la sanción de expulsión del partido.

ARTÍCULO 3. Acuerdos de gobernabilidad. 1. Los acuerdos de gobernabilidad se fijarán por escrito y nunca podrán ser contrarios a la parte dogmática ni al espíritu del resto de las disposiciones de los presentes Estatutos.

2. El partido que quiera valerse del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” para gobernar, deberá cumplir por adelantado y dentro de un plazo fijado las obligaciones contraídas mediante dicho acuerdo.

3. Si el partido que se valga del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” no cumpliera dentro de plazo con sus obligaciones nuestro partido le retirará el apoyo. Si cumpliera dentro de plazo, los cargos políticos de “Españoles Libres e Iguales” deberán cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

4. Los afiliados que incumplieran lo dispuesto en los apartados anteriores serán expulsados del partido.

ARTÍCULO 4. Deber de sinceridad. 1. Queda prohibida toda manifestación o declaración de voluntad política que de cara a la opinión pública falsee o relativice el contenido de los estatutos, o su carácter vinculante respecto de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” en el ejercicio de los cargos políticos. La intención de obtener réditos electorales o afinidades personales y sociales no es excusa para incumplir este deber y constituye en sí misma una circunstancia agravante de la infracción.

2. Los ciudadanos deben quedar verazmente informados acerca de la ideología, valores y fines del partido a fin de que puedan formar juicio racional y objetivo a la hora de emitir su voto.

ARTÍCULO 5. Cargos remunerados. 1. Ninguna disposición que modifique al alza la remuneración por los servicios prestados en el ejercicio de cualquier cargo político podrá entrar en vigor hasta que el órgano u órganos afectados queden renovados en su totalidad.

2. "Españoles Libres e Iguales" deberá oponerse a la aprobación de cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el número anterior.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores regirá para los cargos internos del partido.

ARTÍCULO 6. Anticipación en la actuación. 1. Los programas electorales específicos en el marco de cada institución pública así como la legislación derivada de los mismos deberán estar elaborados, a ser posible, con 3 meses de antelación al inicio de la campaña electoral con el objetivo:

a) De dar cumplimiento a las promesas electorales en el más breve plazo posible.

b) Y dedicarse con mayor eficacia a resolver las eventualidades que vayan surgiendo durante el periodo de mandato.

2. Los programas electorales específicos deberán comenzar a elaborarse inmediatamente de haber sido aprobados los generales elaborados por el Consejo para la Elaboración de Programas Electorales.

3. La legislación deberá comenzar a elaborarse inmediatamente de haber sido aprobados los programas electorales específicos.



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