lunes, 16 de febrero de 2009

L. V. 24 a 27. Disposiciones generales sobre las infracciones.

ARTÍCULO 24. Grados de las infracciones. 1. Las infracciones previstas en los capítulos siguientes se calificarán según su grado en muy graves, graves y leves.

2. Las infracciones cometidas con dolo grave conllevarán la imposición de la sanción inmediatamente superior en grado.

3. Las infracciones culposas o imprudentes conllevarán la imposición de la sanción inmediatamente inferior en grado.

4. Se entenderá que hay dolo grave cuando la acción u omisión se produzca de forma alevosa o mediando precio, recompensa o promesa. También se entenderá que se hay dolo grave cuando se dé la circunstancia de ensañamiento contra la persona o el bien jurídico protegido.

ARTÍCULO 25. Aplicación supletoria de las garantías establecidas en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones concordantes de la Constitución. 1. Para el enjuiciamiento y calificación de las infracciones serán de aplicación supletoria las garantías del sujeto activo del delito o falta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones concordantes de la Constitución, según su redacción vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

2. Sin embargo no se tendrá en cuenta ninguna disposición que incurra en discriminación positiva.

ARTÍCULO 26. Procedimiento y órgano competente. 1. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse a través del procedimiento disciplinario por el órgano competente, conforme a las disposiciones del Título II del Libro III de los presentes estatutos.

2. Las sanciones sólo podrán imponerse por hechos cometidos con posterioridad a la afiliación. Sí se impondrán en cambio por los que siendo constitutivos de delito se hayan producido con anterioridad a dicha afiliación cuando no hubieran prescrito.

ARTÍCULO 27. Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de amonestación prescribirán a los tres meses.

2. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de suspensión de militancia con pérdida del derecho de sufragio, prescribirán transcurrido el tiempo de duración de la sanción.

3. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de suspensión de militancia con cese en el cargo, prescribirán a los 4 años.

4. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de expulsión temporal, indefinida o irrevocable prescribirán respectivamente a los 4, 8 y 12 años.

6. Las sanciones prescriben transcurrido la mitad del tiempo previsto para la prescripción de la infracción.

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