jueves, 5 de febrero de 2009

LIBRO V. ARTE DE GOBERNAR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO I

REGLAS SOBRE ARTE DE GOBERNAR DIRIGIDAS A LOS AFILIADOS DEL PARTIDO POLÍTICO ESPAÑOLES LIBRES E IGUALES


CAPÍTULO I: DEL ARTE DE GOBERNAR


ARTÍCULO 1. Responsabilidad de gobernar.

1. Son actos de gobierno ineludibles de todo gobernante anticipar elecciones, disolver cortes, renunciar a cargos, romper pactos de gobernabilidad aunque suponga la pérdida del cargo, y otros de semejante naturaleza, en todos aquellos casos que sea necesario para la salvaguarda de la salud democrática de la Nación y, en lo que respecta a los cargos políticos afiliados a “Españoles Libres e Iguales”, el cumplimiento de los estatutos.

2. La conveniencia de gobernar o formar gobierno no es excusa válida para el incumplimiento de lo establecido en el número anterior. Los actos descritos en dicho apartado son actos de gobierno de trascendental importancia a los que todo cargo político queda obligado, entendiéndose que el no hacerlo así, constituye en sí mismo una dejación de funciones en el arte de gobernar.


ARTÍCULO 2. Principio de legalidad en la actuación política en el ámbito de las instituciones públicas.

Los afiliados a “Españoles Libres e iguales” están obligados, en su actuación política en el ámbito de las instituciones públicas, a producir cambios en la legislación y/o en la Constitución y adoptar todas las resoluciones y actos que sean legal y legítimamente posibles para adaptar la realidad política y jurídica a la parte dogmática de los presentes estatutos y al espíritu del resto de sus disposiciones.

2. El incumplimiento que en función del resultado se deduzca doloso, craso y patente de la obligación establecida en el número anterior, comportará la imposición al infractor de la sanción de expulsión del partido.


ARTÍCULO 3. Acuerdos de gobernabilidad.

1. Los acuerdos de gobernabilidad se fijarán por escrito y nunca podrán ser contrarios a la parte dogmática ni al espíritu del resto de las disposiciones de los presentes Estatutos.

2. El partido que quiera valerse del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” para gobernar, deberá cumplir por adelantado y dentro de un plazo fijado las obligaciones contraídas mediante dicho acuerdo.

3. Si el partido que se valga del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” no cumpliera dentro de plazo con sus obligaciones nuestro partido le retirará el apoyo. Si cumpliera dentro de plazo, los cargos políticos de “Españoles Libres e Iguales” deberán cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

4. Los afiliados que incumplieran lo dispuesto en los apartados anteriores serán expulsados del partido.


ARTÍCULO 4. Deber de sinceridad.

1. Queda prohibida toda manifestación o declaración de voluntad política que de cara a la opinión pública falsee o relativice el contenido de los estatutos, o su carácter vinculante respecto de los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” en el ejercicio de los cargos políticos. La intención de obtener réditos electorales o afinidades personales y sociales no es excusa para incumplir este deber y constituye en sí misma una circunstancia agravante de la infracción.

2. Los ciudadanos deben quedar verazmente informados acerca de la ideología, valores y fines del partido a fin de que puedan formar juicio racional y objetivo a la hora de emitir su voto.


ARTÍCULO 5. Cargos remunerados.

1. Ninguna disposición que modifique al alza la remuneración por los servicios prestados en el ejercicio de cualquier cargo político podrá entrar en vigor hasta que el órgano u órganos afectados queden renovados en su totalidad.

2. "Españoles Libres e Iguales" deberá oponerse a la aprobación de cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el número anterior.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores regirá para los cargos internos del partido.


ARTÍCULO 6. Anticipación en la actuación.

1. Los programas electorales específicos en el marco de cada institución pública así como la legislación derivada de los mismos deberán estar elaborados, a ser posible, con 3 meses de antelación al inicio de la campaña electoral con el objetivo:

a) De dar cumplimiento a las promesas electorales en el más breve plazo posible.

b) Y dedicarse con mayor eficacia a resolver las eventualidades que vayan surgiendo durante el periodo de mandato.

2. Los programas electorales específicos deberán comenzar a elaborarse inmediatamente de haber sido aprobados los generales elaborados por el Consejo para la Elaboración de Programas Electorales.

3. La legislación deberá comenzar a elaborarse inmediatamente de haber sido aprobados los programas electorales específicos.



CAPÍTULO II: DEL ARTE DE GOBERNARSE


ARTÍCULO 7. Principio de no injerencia.

1. Los afiliados al partido político ELIGES no podrán dar instrucciones a periodistas ni medios de comunicación acerca de la información u opinión que en su labor periodística deban emitir. También constituyen infracción de los presentes Estatutos los acuerdos a que puedan llegar los afiliados, con cargo o sin él, con empresas del sector mediático a fin de obtener el apoyo de éstas a cambio de cualquier contraprestación aunque el contenido de la misma fuera lícito, sin perjuicio de los derechos que la legislación vigente otorgue a los partidos políticos en materia de publicidad.

2. Los afiliados a “Españoles Libres e Iguales” tienen el deber de velar por la independencia de los periodistas en el desempeño de su profesión, aunque el cumplimiento de dicho deber sea perjudicial para los intereses electorales del partido.

3. Lo dispuesto en los números anteriores es aplicable respecto de jueces y magistrados, funcionarios, empresarios, asociaciones y grupos de la sociedad civil en el ejercicio de sus profesiones o actividades.

4. Si las infracciones descritas en los números anteriores fueran constitutivas de delito, los órganos del partido se abstendrán de todo procedimiento, limitándose a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente.


ARTÍCULO 8. Modo de proceder por injurias y calumnias.

1. Los afiliados que sean víctimas del delito de injurias por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos intentarán llegar a una solución amistosa concertando una entrevista a través de la cual se deshaga el posible malentendido o se deje entrever la inexistencia del hecho que injuriosamente se le imputa.

2. Si no lograra la solución amistosa el afiliado pedirá el derecho de rectificación en doble extensión de la de la injuria vertida.

3. Si no se lograra la rectificación antedicha, advertirá previamente al injuriante de la futura interposición de la querella.

4. Si advertido el injuriante tampoco rectificara, el afiliado interpondrá la querella, pero no podrá ensañarse contra el querellado en la petición de condena.

5. Si se tratara de un delito de calumnias se interpondrá querella en primer lugar, sin perjuicio de, si procediere, retirarla posteriormente una vez se logre la rectificación en doble extensión a la de la calumnia vertida. Deberá retirarse la querella cuando se lograra la rectificación voluntaria en la extensión indicada.

6. No se interpondrán querellas por opiniones. Cuando un afiliado se considere perjudicado por una opinión, intentará previamente lograr una solución amistosa o aclaración con quien vertió la opinión. Si no se lograra llegar a esa solución amistosa o aclaración, podrá pedir el amparo y auxilio pertinente al Consejo Permanente a fin de que adopte las medidas necesarias para salvar la buena imagen del afiliado.

7. A modo de aclaración, los afiliados, por el hecho de la afiliación quedan comprometidos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y su incumplimiento es constitutivo de infracción de los presentes estatutos.

8. Lo dispuesto en los números anteriores de este artículo no será de aplicación cuando el afiliado sea víctima de una campaña de acoso contra su persona. A tal efecto, de manera previa, pedirá amparo ante el Consejo de Garantías para que emita resolución declarando la existencia del acoso.


ARTÍCULO 9. Principios de austeridad y eficacia.

1. Todos los afiliados están obligados a mantener una conducta austera en el gasto y en la utilización de los bienes de titularidad del partido y del Estado en cuanto que los bienes del Estado no son bienes de quienes desempeñan las potestades, sino bienes de la Nación y que los bienes del partido son bienes comunes de todos los afiliados.

2. Todos los afiliados, en el ejercicio de cargos políticos, deberán desempeñar sus políticas con arreglo al principio de austeridad y eficacia en el gasto público.


ARTÍCULO 10. Símbolos.

1. Todos los órganos, locales, sedes y edificios del partido deberán ir presididas de la bandera de España y un cartel con la inscripción “FORO DE LOS ESPAÑOLES”.

2. Todas las reuniones y convenciones realizadas en el interior o exterior se clausurarán con la lectura del discurso del artículo 30 del Libro IV y el Himno Nacional de España.


ARTÍCULO 11. Principio de unidad y de libre circulación.

1. Todos los órganos y cargos del Partido “Españoles Libres e Iguales” ejercen sus funciones respecto de todos y cada uno de los afiliados y no podrán establecerse en ningún caso órganos de carácter o ámbito territorial.

2. La ubicación de los órganos de “Españoles Libres e Iguales” repartidos por todo el territorio nacional o fuera de él, no implica carácter territorial alguno de dichos órganos.

3. Las divisiones políticas y administrativas no perjudicarán los derechos de los afiliados en el seno del partido. Si la legalidad impusiera alguna limitación de carácter territorial, los afiliados tendrán la obligación de producir un cambio en la legislación o en la Constitución, para adecuarla a las exigencias de los presentes estatutos, desde el momento en que cuenten con la mayoría legítima suficiente para hacerlo.

4. En relación con lo dispuesto el en número anterior, los afiliados podrán ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en cualquier “Sede de los Españoles”.


ARTÍCULO 12. Principio de beligerancia.

1. El partido “Españoles Libres e Iguales” se concibe como un partido donde sus afiliados se hallan en permanente contienda política, tanto interna como externa, dirigida a cumplir y hacer cumplir la letra de los Estatutos dentro de la legalidad, con respeto al orden público y por cauces pacíficos, legítimos y democráticos.

2. El partido “Españoles Libres e Iguales” no se concibe como partido político donde sus afiliados sean proclives a no discrepar de las decisiones de quienes desempeñan potestades y cargos.

3. La paz interna del partido no es un principio ni una finalidad por los que se rige su funcionamiento interno. El partido se funda por tanto como lugar para el combate de las ideas dentro del debido respeto a las personas.


ARTÍCULO 13. Principio de autonomía del afiliado en el ejercicio de la política.

1. Las normas de los presentes estatutos deberán interpretarse siempre a favor de la autonomía del afiliado en el ejercicio de la política respecto del resto de afiliados.

2. La autonomía en la actividad política tiene su límite en el contenido de los presentes estatutos.


ARTÍCULO 14. Libertad de expresión y opinión libre.

1. “Españoles Libres e Iguales” es un partido en el que los afiliados no tienen obligación alguna de dar cuenta de su pasado, sin más obligación a efectos de afiliación que la presentación de certificado de antecedentes penales en blanco, o si no se expidiera a estos efectos, como ocurre en el momento de la fundación, declaración de carecer de ellos. Las obligaciones derivadas del contrato de afiliación no afectan a hechos producidos con anterioridad a ésta.

2. Deberá hacerse distinción de la ideología, opinión o creencias, de lo que constituye el compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas de los presentes estatutos.

3. La afiliación no implica obligación de asumir interiormente los valores y principios defendidos en los presentes estatutos. La afiliación sólo implica la obligación de cumplir las obligaciones derivadas del contrato y de ser consecuentes con las mismas.

4. “Españoles Libres e Iguales” es un partido que también debe servir de instrumento para el foro libre y abierto de opiniones y corrientes, como FORO DE LOS ESPAÑOLES, lo cual en modo alguno perjudica el cumplimiento de las obligaciones del contrato, perjuicio que sólo se producirá por el incumplimiento mismo de tales obligaciones.

5. “Españoles Libres e Iguales” es un partido político, no una confesión religiosa ni filosófica. En tanto que sólo es un partido político, establecer lo contrario a lo dispuesto en los apartados anteriores no sería propio de un partido político, sino de una secta política.


ARTÍCULO 15. Principios democrático y de igualdad. Prohibición de compromisarios.

1. Queda tajantemente prohibida la figura del compromisario o similares dentro del partido.

2. Queda tajantemente prohibida la creación de organizaciones juveniles o que comporten diferenciación alguna entre afiliados por razón de edad, sexo, raza, nacimiento, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, aún en el caso de que tal diferenciación no comporte tipo alguno de discriminación. Asimismo queda totalmente prohibida la adopción de medidas de discriminación positiva y de “leyes de paridad”.

3. No hay más categoría dentro del partido que la de afiliado.

4. Será causa de expulsión del partido intentar subvertir lo dispuesto en los tres apartados precedentes, que se tramitará con preferencia al resto de los asuntos por el procedimiento disciplinario correspondiente.


ARTÍCULO 16. Principio de legalidad.

1. Todos los actos del partido tendrán carácter reglado y se producirán siguiendo los procedimientos previstos para ellos.

2. Si algún acto o actuación no tuviera procedimiento previsto en los presentes estatutos, se le aplicará el más acorde a su naturaleza.

3. Rige el principio de documentación de todos los actos, resoluciones y disposiciones generales del partido y de sus afiliados.

4. Todas las alegaciones se reflejarán por escrito.

5. Rigen asimismo los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, y los de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los órganos del partido.


ARTÍCULO 17. Principios de publicidad de los actos y de salvaguarda del derecho a la intimidad.

1. Todos los actos del partido serán públicos para los afiliados a excepción de las deliberaciones en el seno de los órganos colegiados que deban tener lugar para dictar una resolución.

2. Serán de acceso reservado a los afiliados los datos de carácter personal de éstos que vayan más allá del número de afiliación. A tal efecto, sólo los afiliados podrán acceder a los ficheros y documentos que contengan datos personales de los mismos que no consistan en su número de afiliación, debiendo para ello alegar interés legítimo o norma de los presentes estatutos que permita o de la que se deduzca el derecho a tal acceso.



TITULO II

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


CAPÍTULO I: SANCIONES


ARTÍCULO 18. Sanciones.

1. Las sanciones por infracciones previstas en este Título, por orden de su gravedad serán:

a) Expulsión que se aplicará a las infracciones muy graves.

b) Suspensión de militancia que se aplicará a las graves.

c) Amonestación para las leves.

2. No podrán imponerse sanciones de carácter pecuniario.


ARTÍCULO 19. Expulsión.

1. La expulsión del partido supondrá que el afiliado queda desvinculado del partido “Españoles Libres e Iguales” y sus Estatutos a todos los efectos.

2. La expulsión podrá ser irrevocable, indefinida o temporal:

a) La expulsión irrevocable impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 20 años desde la expulsión

b) La expulsión indefinida impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 10 años desde la expulsión.

c) La expulsión temporal impedirá al afiliado el reingreso en el partido por tiempo de 5 años desde la expulsión.

3. El reingreso requerirá del afiliado que demuestre mediante actos positivos arrepentimiento y propósito de enmienda por la infracción cometida. El reingreso requerirá resolución favorable del Consejo Disciplinario en proceso disciplinario y se producirá por los trámites ordinarios para la admisión de afiliados. Los sancionados por expulsión y reingresados deberán esperar como el resto de nuevos afiliados el transcurso de 3 años para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

4. Si la acción u omisión fuere culposa, se impondrá la sanción inmediatamente inferior en grado y si fuere cometida u omitida con dolo grave, la inmediatamente superior en grado.


ARTÍCULO 20. Suspensión de militancia.

La suspensión de militancia podrá consistir:

a) En la pérdida de los derechos de sufragio activo y pasivo.

b) En la pérdida del derecho de sufragio pasivo.

c) En el cese en el cargo.


ARTÍCULO 21. Suspensión del derecho de sufragio.

1. La suspensión del derecho de sufragio pasivo implica:

a) Que el afiliado será borrado del censo de candidatos y no se le reinscribirá hasta transcurrido el tiempo de la sanción, comportando en su caso, el cese en el cargo.

b) Que durante el tiempo que dure la sanción no podrá ejercer cargo de partido o político o público de libre designación, comportando, en su caso, el cese en el cargo.

2. La suspensión del derecho de sufragio activo implica la imposibilidad:

a) De emitir voto en elecciones primarias.

b) De emitir voto en pleno de afiliados.

c) De ejercer la iniciativa reglamentaria.

d) De firmar avalando cualquier iniciativa reglamentaria de los afiliados.

3. Sin embargo quienes hayan perdido el derecho de sufragio activo sí podrán elaborar y firmar informes.

4. La pérdida del derecho de sufragio activo y pasivo o sólo pasivo, tendrá una duración:

a) De 1 años si no se apreciara dolo en la infracción.

b) De 2 años si se apreciara dolo en la infracción.

c) De 4 años si apreciara dolo grave en la infracción.


ARTÍCULO 22. Cese en el cargo.

La sanción de cese en el cargo tendrá las siguientes consecuencias:

a) Pérdida del cargo interno de partido.

b) Obligación de renunciar al cargo político.

2. La sanción de cese en el cargo no implicará la pérdida del derecho de sufragio activo ni pasivo. Sin embargo, cuando el infractor fuere afiliado sin cargo, éste perderá el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años.

3. Si el sancionado con la obligación de renunciar al cargo político no renunciare al mismo, la sanción de cese en el cargo se convertirá en sanción de expulsión irrevocable.


ARTÍCULO 23. Amonestación.

1. La sanción de amonestación consistirá en la simple Advertencia del Presidente del partido y no comportará pérdida alguna de derechos del afiliado.

2. El Presidente del partido advertirá hasta tres veces al infractor por la acción u omisión cometida. En la tercera advertencia le hará saber que si persiste en su actitud la amonestación implicará la pérdida del derecho de sufragio pasivo y activo por tiempo de un año.

3. Si tras la tercera advertencia el afiliado persistiera en su actitud, el Presidente del Partido pasará el expediente al Consejo Disciplinario.


CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS INFRACCIONES


ARTÍCULO 24. Grados de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en los capítulos siguientes se calificarán según su grado en muy graves, graves y leves.

2. Las infracciones cometidas con dolo grave conllevarán la imposición de la sanción inmediatamente superior en grado.

3. Las infracciones culposas o imprudentes conllevarán la imposición de la sanción inmediatamente inferior en grado.

4. Se entenderá que hay dolo grave cuando la acción u omisión se produzca de forma alevosa o mediando precio, recompensa o promesa. También se entenderá que se hay dolo grave cuando se dé la circunstancia de ensañamiento contra la persona o el bien jurídico protegido.


ARTÍCULO 25. Aplicación supletoria de las garantías establecidas en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones concordantes de la Constitución.

1. Para el enjuiciamiento y calificación de las infracciones serán de aplicación supletoria las garantías del sujeto activo del delito o falta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones concordantes de la Constitución, según su redacción vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

2. Sin embargo no se tendrá en cuenta ninguna disposición que incurra en discriminación positiva.


ARTÍCULO 26. Procedimiento y órgano competente.

1. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse a través del procedimiento disciplinario por el órgano competente, conforme a las disposiciones del Título II del Libro III de los presentes estatutos.

2. Las sanciones sólo podrán imponerse por hechos cometidos con posterioridad a la afiliación. Sí se impondrán en cambio por los que siendo constitutivos de delito se hayan producido con anterioridad a dicha afiliación cuando no hubieran prescrito.


ARTÍCULO 27. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de amonestación prescribirán a los tres meses.

2. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de suspensión de militancia con pérdida del derecho de sufragio, prescribirán transcurrido el tiempo de duración de la sanción.

3. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de suspensión de militancia con cese en el cargo, prescribirán a los 4 años.

4. Las infracciones que lleven aparejada la sanción de expulsión temporal, indefinida o irrevocable prescribirán respectivamente a los 4, 8 y 12 años.

6. Las sanciones prescriben transcurrido la mitad del tiempo previsto para la prescripción de la infracción.



CAPÍTULO III: INFRACCIONES MUY GRAVES Y SUS SANCIONES


ARTÍCULO 28. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión irrevocable.

1. Serán sancionados con la expulsión irrevocable:

A) Cualquier afiliado que sea condenado por sentencia judicial firme por realizar o participar en actos de terrorismo o por colaborar con banda terrorista.

B) Quienes sean reos en virtud de sentencia judicial firme de un delito contra la vida.

C) Quienes sean reos en virtud de sentencia judicial firme de un delito que atente contra la libertad de las personas entendida ésta en el sentido de los artículos 5 y 6 del Libro IV de los presentes estatutos.

D) Quienes sean reos de delitos consistentes en maltratos físicos o morales.

E) Quienes colaboren en políticas proabortistas, directamente o apoyando a grupos de esta índole.

F) Quienes colaboren con grupos políticos o sociales secesionistas o grupos o naciones extranjeras enemigas de España que tengan por finalidad atacar la soberanía e independencia de España.

G) Quienes ostentando cargo político pacten con grupos políticos nacionalistas, secesionistas o cuyo ideario, manifestaciones o métodos sean atentatorios contra los derechos humanos así como con grupos de ideología totalitaria.

H) Los autores de amenaza o coacción dirigida contra una persona a fin de que permanezca o se dé de baja como afiliado en “Españoles Libres e Iguales” o a fin de impedirle el ejercicio de su derecho a la creación de otro partido político así como de cualquier otro derecho constitucionalmente reconocido. En tales casos el Consejo Disciplinario del partido deberá poner los hechos en conocimiento del órgano jurisdiccional competente para conocer de los mismos y del Ministerio Fiscal.

I) Todo aquel que haciendo uso de las instituciones del partido o del cargo político que desempeñe realice actos que tengan como resultado o finalidad demostrada subvertir las siguientes normas: 1. Queda tajantemente prohibida la figura del compromisario o similares dentro del partido. 2. Queda tajantemente prohibida la creación de organizaciones juveniles o que comporten diferenciación alguna entre afiliados por razón de edad, sexo, raza, nacimiento, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, aún en el caso de que tal diferenciación no comporte tipo alguno de discriminación. Asimismo queda totalmente prohibida la adopción de medidas de discriminación positiva y de “leyes de paridad”. 3. No hay más categoría dentro del partido que la de afiliado.

J) Quien incumpla las normas siguientes: 1. Los acuerdos de gobernabilidad se fijarán por escrito y nunca podrán ser contrarios a la parte dogmática ni al espíritu del resto de las disposiciones de los presentes Estatutos. 2. El partido que quiera valerse del apoyo de “Españoles Libres e Iguales” para gobernar, deberá cumplir por adelantado y dentro de un plazo fijado las obligaciones contraídas mediante dicho acuerdo. 3. Si el partido que se valga del apoyo de ELIGES no cumpliera dentro de plazo con sus obligaciones ELIGES le retirará el apoyo. Si cumpliera dentro de plazo, los cargos políticos de ELIGES deberán cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

K) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

L) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas cuando tales compromisos o acuerdos sean contrarios al ordenamiento jurídico interno del partido y/o a los programas electorales específicos de la institución pública.


ARTÍCULO 29. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión indefinida.

1. Serán sancionados con la expulsión indefinida:

A) Quienes desempeñando cargo político o público de libre designación realice con terroristas otra actuación que no sea manifestarles que con ellos no hay nada que hablar, dialogar ni pactar; o recordarles su condición de delincuentes y, que en cuanto tales, sus manifestaciones deben ir dirigidas al órgano judicial del orden jurisdiccional penal competente en el proceso penal correspondiente que contra ellos se sustancie.

B) Quienes incurran en el incumplimiento que en función del resultado se deduzca doloso, craso y patente de la obligación de todo afiliado en su actuación política en el ámbito de las instituciones públicas a producir cambios en la legislación y/o en la Constitución y de adoptar todas las resoluciones y actos que sean legal y legítimamente posibles para adaptar la realidad política y jurídica a la parte dogmática de los presentes estatutos y al espíritu del resto de sus disposiciones.

C) Los autores de cualquier manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición en un proceso de los regulados en el Título II del Libro III de los presentes estatutos. Con la misma sanción será castigado no dar el debido impulso procesal a las demandas y al proceso si se apreciara dolo grave.

D) Quienes manipularen o atentaren de cualquier modo contra la libre decisión de los órganos inferiores.

E) Quienes perteneciendo a un grupo institucional del partido, utilicen o se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.

F) Quienes suplantaren o se atribuyeren cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no les corresponda.


ARTÍCULO 30. Infracciones muy graves que llevan aparejada la sanción de expulsión temporal.

1. Serán sancionados con la expulsión temporal:

A) Quienes ostentando cargo público no cesaren en el puesto de libre designación a la persona que hubiera sido repudiada por el pleno de afiliados para desempeñar tal cargo.

B) Todo aquel que avocara para sí cualquier acto o resolución de afiliado, sin perjuicio de posterior recurso que en ningún caso tendrá efecto suspensivo de la expulsión.

C) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

D) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.


CAPÍTULO IV: INFRACCIONES GRAVES Y SUS SANCIONES


ARTÍCULO 31. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo.

1. Serán sancionados con la pérdida del derecho de sufragio activo y pasivo:

A) Quienes incurran en abuso de poder.

B) Los autores de cualquier manifestación emitida por el medio que fuere, con o sin publicidad, que tenga por finalidad amedrentar a un demandante o demandado para provocar el desistimiento de la acción o su oposición en un proceso de los regulados en el Título II del Libro III de los presentes estatutos cuando no se apreciare dolo grave en el infractor.

C) Quienes anticipándose a las elecciones primarias establezcan o participen en grupos organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses o la imagen del Partido.

D) Los que propagaren noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos internos o de los cargos políticos o públicos de libre designación y candidatos a éstos si el infractor no ostentara cargo.


ARTÍCULO 32. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de suspensión del derecho de sufragio pasivo.

1. Serán sancionados con la pérdida del derecho de sufragio pasivo:

A) Quienes incurran en injurias graves contra la Nación española o sus símbolos.

B) Quienes desobedecieren las instrucciones o directrices que emanen de los órganos del partido.

C) Quienes no asistieren a las reuniones convocadas por los órganos del partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.


ARTÍCULO 33. Infracciones graves que llevan aparejada la sanción de cese en el cargo.

1. Serán sancionados con el cese en el cargo:

A) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos del partido.

B) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando las normas de los estatutos y del resto de su ordenamiento jurídico interno impliquen el deber de guardar secreto.

C) La negativa de afiliado con cargo de partido o político o público de libre designación reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.

D) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos internos o de los cargos políticos o públicos de libre designación y candidatos a éstos si el infractor ostentara cargo.

E) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

F) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

G) Quienes incumplan el deber de sinceridad establecido en el Título I de este Libro.

H) Quienes contra ellos se haya dictado auto de procesamiento por la comisión de algún delito.




CAPÍTULO IV: INFRACCIONES LEVES


ARTÍCULO 34. Infracciones leves que llevan aparejada la sanción de advertencia.

1. Serán sancionados con advertencia del Presidente del partido:

A) Los afiliados que por imprudencia o falta de diligencia incumplan de forma leve alguna de las siguientes obligaciones: 1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas; 2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes; 3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido; y 4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.”

B) Los afiliados sin cargo que se nieguen reiteradamente sin causa justificada, a participar como interventores o apoderados, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sean requeridos para ello.

C) Los que realizaren declaraciones y manifestaciones públicas en nombre de "Españoles Libres e Iguales" que comprometan políticamente al partido, contradiciendo lo establecido en los Estatutos, las ponencias y los programas electorales generales o específicos.

D) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación personal de cualquier afiliado al partido.

E) Demorarse en el pago de las cuotas de afiliados durante más de seis meses, o durante tres meses, las contribuciones de los cargos políticos electos que se fijarán por reglamento y no podrán superar el 10% del salario del cargo.

F) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.

G) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave.

H) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

I) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

J) La negligencia o culpa (sin dolo) en el incumplimiento de las disposiciones del Título I de este Libro, cuando no constituyan infracción más grave.

No hay comentarios:

Publicar un comentario